jueves, 6 de abril de 2017

Peatones y ciclistas, los mas débiles también ante la ley.

Acaba de volver a suceder: un peatón (en este caso un menor) ha sido gravemente atropellado por una motocicleta en un paso de peatones. Es seguro que esto dará lugar a un juicio en el que se debatirá, sobre todo, si el semáforo estaba en rojo o en verde y si la negligencia fue del conductor o del peatón.

El ordenamiento jurídico español en materia de responsabilidad civil en los accidentes de tráfico considera que solo en caso de negligencia por parte del conductor existe responsabilidad. Una sentencia reciente ofrece una buena muestra de ello. Es más, si se considera probado que hubo negligencia por parte de la víctima, incluso en el caso de que también hubiera negligencia por parte del conductor, la responsabilidad de éste se vería atenuada. En este caso, incluso es posible que toda la responsabilidad recaiga sobre la víctima, que se verá obligada a indemnizar al conductor, como en esta otra sentencia.

Cuando mostré mi indignación por la primera sentencia en las redes sociales, algunas personas me acusaron inmediatamente de parcialidad y de "culpar de todo a los coches". Algunas me recordaron que los peatones también tienen la obligación de respetar las normas de tráfico y de "cuidar de sí mismos". Hube de aclarar que responsabilidad no es sinónimo de culpa: si una avería de un grifo de mi casa causa una inundación al vecino de abajo, eso no implica que sea mi culpa, pero sí es mi responsabilidad. Así que la ausencia de culpa, o incluso de negligencia (el grifo podía estar en perfecto estado antes de irme, o parecerlo así mas allá de toda duda razonable) no implica ausencia de responsabilidad.

Sin embargo, este concepto de responsabilidad objetiva (en inglés strict liability), que no se basa en la existencia de culpa o negligencia, sino en la mera existencia de un riesgo objetivo, no se aplica en España a los accidentes de tráfico. Por el contrario, en España solo se les aplica el concepto de responsabilidad subjetiva, que implica la existencia de alguna culpa o negligencia por parte del conductor del vehículo. De ese modo, la carga de la prueba recae siempre sobre la víctima, que ha de demostrar que ha habido culpa o negligencia por parte del conductor. Es como si, en el ejemplo anterior, el vecino de abajo tuviera que demostrar que me dejé el grifo abierto a propósito, o que  descuidé gravemente la conservación de mi instalación de agua corriente durante los meses o semanas anteriores a mi partida. Desde un punto de vista práctico, esto significa que el peatón o ciclista ha de enfrentarse a un juicio contra los abogados, generalmente muy experimentados en este tipo de demandas, de la aseguradora del conductor, a los que les basta con demostrar que no hay evidencias suficientes de negligencia por parte de su defendido para ganar el juicio. No es de extrañar que la mayoría de las demandas de este tipo acaben con la absolución del conductor, o con un "acuerdo" entre las partes, bastante beneficioso para la aseguradora.

¿Qué ocurre en otros países? En Europa, los informes que he consultado indican que el concepto de responsabilidad objetiva (strict liability) sí se aplica a los accidentes de tráfico en muchos países. En concreto este concepto se aplica de un modo u otro a los accidentes de tráfico en Bélgica, Alemania, Dinamarca, Grecia, Finlandia, Holanda, Francia, Noruega, Portugal y Suiza. En la mayoría de estos países, las víctimas de los accidentes de tráfico, especialmente si son peatones o ciclistas, tienen derecho a ser indemnizadas por los daños sufridos en el accidente sin necesidad de demostrar que ha habido culpa o negligencia por parte del conductor del vehículo que los atropelló. De ese modo, la carga de la prueba se invierte y es el conductor el que ha de demostrar que ha habido culpa o negligencia por parte de la víctima para quedar exento de responsabilidad. 

La teoría jurídica detrás de este proceder la define muy bien esta cita de Lord Alfred Denning, uno de los jueces mas prestigiosos de Inglaterra (citada en un boletín de Road Pace, una de las asociaciones de víctimas mas prestigiosas del mundo), referida al automóvil (el subrayado es mío):

En el actual estado del tráfico, estoy persuadido de que cualquier sistema civilizado debería exigir, por principio, que la persona que utilice este peligroso instrumento -que suele asociarse con la muerte y la destrucción a su alrededor-, se vea obligada a indemnizar a cualquier persona que resulte muerta o herida como consecuencia del uso del mismo. Debe haber responsabilidad sin prueba de culpa. Exigir a una persona lesionada que pruebe dicha culpa, constituye una injusticia gravísima para muchas personas inocentes que no tienen los medios para demostrarla.

En el citado boletín, Road Pace defiende este enfoque como más justo, más seguro, más saludable y más "verde", para concluir que: "Será muy difícil que se produzca cualquier cambio modal hacia la bicicleta o el caminar sin un mayor nivel de disuasión hacia la mala conducción". 

¿Como es posible que, pese a que el riesgo objetivo asociado a la conducción de vehículos a motor es más que evidente (son la principal causa de muerte no natural), el concepto de responsabilidad objetiva siga sin aplicarse en este terreno? En el caso de España, la enorme fuerza del lobby del automóvil (la industria automovilística es una de los pilares de nuestra economía) y de las aseguradoras, que mueven miles de millones al año, podría explicarlo. 

Reconozcamos al menos que esta ausencia de responsabilidad objetiva por parte de los conductores y de los lobbys que se lucran a su costa, con el consiguiente aluvión de absurdas sentencias absolutorias, de las que los medios de comunicación nos informan tan a menudo, en nada contribuye a una movilidad mas segura y sostenible. 

Y la próxima vez que contrates un seguro para tu coche piensa, amigo conductor, que los más baratos probablemente lo sean porque disponen de los abogados mas experimentados y agresivos contra las víctimas que tu coche pueda causar.





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