martes, 29 de octubre de 2019

Informe: Uso del carril-bici en Sevilla, primavera de 2019

Acabamos de publicar el Informe sobre el uso del carril-bici en Sevilla, que resume un trabajo de campo realizado entre febrero y marzo de este año. El informe completo puede consultarse AQUI.

La principal novedad este año es que no nos hemos limitado a contar las bicicletas, sino que hemos contado todo tipo de vehículos que circulaban por los carriles-bici de la ciudad (con una metodología que lleva ya años usándose y que se describe en el informe). Asimismo se ha incluido en el conteo el reparto de género.

Entre las conclusiones mas relevantes están:

- Parece que continúa la lenta recuperación de los desplazamientos en bicicleta en Sevilla, pero sin alcanzar todavía las cifras de 2011, con más de 70.000 desplazamientos diarios en un día laborable sin lluvia del mes de noviembre. Habrá que esperar al conteo que prepara el propio Ayuntamiento de Sevilla para este mes de noviembre para confirmar esta tendencia.

- El reparto de género de los desplazamientos en bicicleta continúa siendo similar al de años anteriores (2017), es decir un 65% varones y un 35% mujeres. No obstante, el análisis pormenorizado por tipo de bicicleta aporta resultados interesantes. En concreto, las mujeres resultan ser mayoría entre las usuarias de las bicicletas típicamente urbanas (de paseo y plegables), mientras que los hombres dominan con rotundidad en el uso de las bicicletas de montaña e híbridas. Nosotros interpretamos ésto como una consecuencia de que las mujeres tienden a hacer un uso mas urbano de la bicicleta que los hombres, así como al hecho de que, al ser la incorporación de las mujeres al ciclismo urbano mas reciente, tienden a usar bicicletas diseñadas más específicamente para la ciudad, mientras que los hombres permanecen fieles al tipo de bicicleta dominante en el país, es decir a las bicicletas de montaña e híbridas.

- La presencia de los VMPs en las vías ciclistas se nota con claridad, pese a que el trabajo de campo se realizó con anterioridad a la irrupción en la ciudad de las empresas tecnológicas de alquiler de patinetes (Bird, Lime...). Esta presencia era, en el momento del conteo, bastante minoritaria, no llegando al 10% del total. De todos modos este dato no me parece muy relevante dada la rápida evolución de la movilidad en VMPs en la ciudad.

Lo que sí me parece relevante es que, entre las tipologías de los VMPs domina con claridad la de los "patinetes eléctricos" (sin sillín), mientras que la presencia de los patinetes eléctricos "con sillín" (considerados ciclomotores por la legislación europea) y de los autoequilibrados es residual. Hay que destacar que el conteo de realizó con anterioridad a la promulgación de la vigente regulación de los VMPs en Sevilla, que prohíbe la circulación de patinetes eléctricos "con sillín" (ciclomotores) por las vías ciclistas. Así que podemos concluir que, al menos en lo que al aspecto externo de los vehículos respecta, esta regulación se estaba cumpliendo ya en gran medida en las vías ciclistas de la ciudad incluso antes de su promugación

Descargar el informe completo



viernes, 11 de octubre de 2019

Patinetes y bicicletas no son lo mismo

La Dirección Geneal de Tráfico acaba de anunciar una ofensiva para hacer el uso del casco obligatorio para "bicicletas y patinetes". No puedo decir que me sorprenda, porque desde siempre ha habido una poderosa corriente en la DGT a favor de obligar a los ciclistas a llevar casco, algo que ya es obligatorio en carretera y para menores, y de lo que solo nos libramos de momento los ciclistas adultos cuando circulamos por vías urbanas. Ahora, con la excusa de los "patinetes", esa corriente, fuertemente apoyada por la industria del automóvil y por las aseguradoras, vuelve a la carga.

No hay que ser un lince para darse cuenta del escaso impacto de las leyes de casco obligatorio en la seguridad real de los ciclistas, y de su gran impacto como elemento desincentivador de la movilidad ciclista. Hace tiempo que sabemos que pedalear cotidianamente para ir al trabajo o al centro de estudios tiene un gran impacto en la salud pública, que supera cualquier impacto positivo del casco obligatorio en la seguridad vial. Y hace tiempo que sabemos también que las leyes de casco obligatorio desincentivan el uso de la bicicleta como modo de transporte urbano. No es casualidad que los países con mayor uso de la bici (y con menor accidentalidad ciclista por km ciclado) - Holanda, Dinamarca - hayan rechazado sistemáticamente las leyes de casco obligatorio, que han triunfado sin embargo en las países con menos tradición de ciclismo urbano (y mayores tasas de motorización y de accidentalidad ciclista por km ciclado) como Australia o Nueva Zelanda.

No voy a detenerme mas en este asunto. El/la lector/a interesado/a puede encontrar abundante documentación al respecto en la página web de "A Contramano", concretamente AQUI. Me interesa mas analizar como hemos llegado hasta aquí. La DGT ya intentó, en la época en que María Seguí era su directora, imponer el casco ciclista obligatorio, pero tuvo que retroceder ante la oposición de muchos ayuntamientos que, por aquella época, estaban haciendo inversiones para promover la movilidad ciclista en sus ciudades, entre otras cosas mediante la implantación de sistemas de bicicletas públicas. Cuando desde los grupos de usuarios de la bicicleta se les hizo ver que una ley de casco obligatorio convertiría en inútiles esas inversiones, en especial aquellas dirigidas a la implantación de sistemas de bicicletas públicas, muchos ayuntamientos aprobaron mociones instando al gobierno a no seguir adelante con el proyecto y, finalmente, se alcanzó un consenso: el casco solo sería obligatorio en ciudad por debajo de los 16 años.

Pero la irrupción de los llamados "Vehículos de Movilidad Personal" (VMPs), mas conocidos como "patinetes eléctricos" ha cambiado por completo este escenario. Tras la emisión por la DGT de su Instrucción 16 V 124, en la que se creaba la categoría de los VMPs (categoría que solo existe en España por cierto), estos vehículos han empezado a irrumpir en todas las ciudades españolas como vehículos "asimilables" a las bicicletas. Hay que decir que la categoría de los VMPs, tal y como los define la DGT en la citada instrucción, es una categoría bastante amplia, que incluye incluso vehículos que la legislación europea define como ciclomotores (*). Otro aspecto importante a tener en cuenta es  que en la definición de tales vehículos dada por la citada instrucción no se establece ningún límite de potencia para los mismos, lo que resulta cuando menos sorprendente, ya que, tanto la legislación española como la europea sobre clasificación de vehículos de dos ruedas hace uso de dicho concepto de manera sistemática (**).

Tras la promulgación de a citada instrucción, muchos ayuntamientos se han lanzado a regular la circulación de todo tipo de VMPs asimilándolos a las bicicletas, sin poner ningún límite de potencia para dicha asimilación. Curiosamente han sido los "Ayuntamientos del Cambio" (Barcelona, Valencia, Madrid, Zaragoza... ) los mas entusiastas a la hora de asimilar los VMPs a las bicicletas, permitiéndoles circular por las vías ciclistas prácticamente sin restricciones. Obviamente, resulta difícil oponerse a la idea de que el casco no sea obligatorio para un vehículo como el de la Figura. Y una vez instalada en el imaginario popular la idea de que un VMP es lo mismo que una bicicleta, de ello se deduce automáticamente que el casco debe ser también obligatorio para los ciclistas. La industria del automóvil, así como las aseguradoras y sus paniaguados no han desaprovechado la oportunidad, a lo que la DGT se está plegando con su sumisión habitual.

Resulta difícil oponerse a la idea de que el casco sea obligatorio para vehículos como el de la foto, más parecidos a un ciclomotor que a una bicicleta.

¿Y los grupos ciclistas de las ciudades? Pues los mismos grupos que en 2013 consiguieron convencer a sus ayuntamientos de que votaran contra el casco obligatorio en su ciudad, ahora les ha faltado poco para "aplaudir con las orejas" a sus ayuntamientos cuando han aprobado las regulaciones mencionadas, que ahora los colocan en un callejón sin salida: ¿Como van a protestar porque les pongan el casco obligatorio, si acaban de admitir que un "patinete eléctrico" es "lo mismo" que una bicicleta?.

Así que la nueva regulación de los "patinetes eléctricos" no solo amenaza con convertir las vías ciclistas en pistas para todo tipo de vehículos a motor, sino que, como daño colateral, va a impulsar la imposición del casco obligatorio no solo para los mencionados "patinetes", sino también para sus "asimiladas" bicicletas.

Hace tiempo que estoy convencido que los "patinetes eléctricos" son en gran medida la quinta columna de la industria del automóvil dentro de la movilidad activa. La irracional insistencia por parte de la industria en asimilar estos vehículos a las bicicletas sin límite de potencia alguno lo demuestra: ante las dificultades que está experimentando para introducir los coches eléctricos en el mercado, los "patinetes" (que en muchos casos no son sino pequeños ciclomotores) pueden jugar un papel de "puente" para que los consumidores se vayan acostumbrando a la movilidad eléctrica. Y si logran "asimilarlos" a las bicicletas, mucho mejor, pues pueden disfrutar de las infraestructuras ya hechas para favorecer a las bicicletas, desincentivando además su uso. Y si eso lo logran sin límite de potencia mejor, así van expulsando a las bicicletas de las vías ciclistas y apropiándose también de esas infraestructuras, aparte de hacer mas suave la transición desde los "patinetes" a  otros vehículos mas potentes. Y si de paso consiguen, en virtud de una "asimilación" absurda, imponer el casco obligatorio para los ciclistas, miel sobre hojuelas.

Hace falta que, como en el cuento del Rey Desnudo, alguien diga fuerte y claro: Los patinetes eléctricos y las bicicletas no son lo mismo.


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(*) Estos vehículos que la legislación europea considera ciclomotores parece sin embargo que van a ser excluidos de la categoría de los VMPs tras las protestas de la asociación "A Contramano" y de otros grupos ciclistas. Ver AQUI (anexos).

(**) Por ejemplo, según la vigente Ley de Tráfico, un "ciclomotor" eléctrico es todo vehículo de dos ruedas y potencia igual e inferior a 4.000 watios. Idéntico límite figura en la legislación europea. Asimismo, la legislación europea incluye explícitamente el límite de 250 watios para que un ciclo de pedaleo asistido pueda asimilarse a una bicicleta convencional, etc.